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Cuando una pareja con hijos se separa o pretende realizar un divorcio de mutuo acuerdo (divorcio notarial o divorcio express) o divorcio contencioso, una de las cuestiones más importantes es cómo calcular la pensión de alimentos para los hijos. Esto determinará cuál debe ser la contribución de los progenitores a la manutención de los hijos.
Si hay hijos menores o mayores dependientes económicamente, los padres tienen que seguir haciéndose cargo de sus necesidades. En este artículo, vamos a explicar por qué es importante fijar una pensión alimenticia a favor de los hijos, en qué casos se aplica, qué criterios se tienen en cuenta, qué incluye y hasta cuándo debe abonarse.
La pensión alimenticia es un término que puede llevar a confusión, ya que no se refiere únicamente a los gastos de alimentación. En realidad, abarca todos los gastos normales y generales de un niño, incluyendo ropa, habitación, asistencia médica y gastos de educación.
El Código Civil en su artículo 142 define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Además, incluye la educación e instrucción del menor de edad y, si aún no ha terminado su formación por causas ajenas a su voluntad, también después de la mayoría de edad. Los gastos de embarazo y parto también se consideran alimentos, siempre que no estén cubiertos de otro modo.
Cumpliéndose los requisitos de suficiente madurez o edad, el hecho de no recabar la opinión o deseos del menor sin causa que lo justifique, podría suponer una lesión a su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, que el menor tenga el derecho a opinar y a ser escuchado, no implica que su deseo de con quién quiere convivir deba ser aceptado sin más, ya que el juez tiene la obligación de velar por el bienestar y protección del menor y decidir conforme a lo que sea mejor para su interés, pudiendo no coincidir con su deseo y, por tanto, no ser atendido.
Es obligatorio establecer una pensión alimenticia para los hijos. Los padres deben asegurar el bienestar de sus hijos y cubrir sus necesidades básicas. Esto es algo que se asume como normal durante la convivencia matrimonial o de pareja. Sin embargo, cuando esta convivencia se rompe, la pensión alimenticia suele ser una fuente de conflictos, especialmente en cuanto a su cuantificación.
Por ello, la ley establece que el juez debe fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos. En un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio notarial (divorcio express), el juez debe asegurarse de que la pensión alimenticia acordada por los padres y que aparece en el convenio regulador presentado con la demanda, sea suficiente para atender a las necesidades de los hijos. En un procedimiento para el divorcio contencioso, el juez debe fijar la pensión en función de las circunstancias económico-sociales de la familia.
El art.93 del Código Civil establece que “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código “.
En el primer caso, el establecimiento de la pensión alimenticia es un deber ineludible. Los padres están obligados a contribuir a la manutención de sus hijos, y el juez se encargará de fijar la cantidad de esta pensión.
El Tribunal Supremo ha dejado claro en sus sentencias que incluso si un progenitor está en prisión, esto no le exime de su responsabilidad de pagar la pensión alimenticia de sus hijos.
En casos extremos donde los ingresos son insuficientes, se establecerá una contribución mínima para garantizar el bienestar de los hijos.
Para el segundo caso, cuando los hijos son mayores de edad, el juez debe evaluar la situación de los hijos, considerando si su dependencia económica se debe a que continúan con su formación de manera razonablemente exigible o no. También debe considerar si su dependencia se debe a su propia falta de interés o a su renuencia a buscar sus propios medios de subsistencia. Basándose en esta evaluación, el juez determinará si se establecen pensiones alimenticias, cuál será su cuantía e incluso si limitará el derecho a recibirlas hasta un momento específico o bajo ciertas condiciones.
La ley no especifica una cantidad concreta para la pensión alimenticia de los hijos, no existe una tabla fija para determinarla. Las partes involucradas deben calcular las necesidades y gastos de los hijos para establecer la contribución de la pensión alimenticia en el convenio regulador.
Si no se llega a un acuerdo, será el juez quien determine la cantidad mensual de la pensión alimenticia. Para ello, tomará en cuenta una serie de factores:
1.- Ingresos de los progenitores
2.- Necesidades de los hijos
3.- Atribución de uso de la vivienda
4.- Otros gastos o cargas familiares: hipoteca o alquiler
5.- Número de hijos
6.- Lugar de residencia
7.- Tipo de custodia
8.- Existencia de necesidades especiales de los hijos: logopeda, psicólogo, otros tipos de tratamientos o gastos por discapacidades, etc.
9.- Gastos de educación: colegio privado, comedor, transporte, etc
10.- Pactos previos de los progenitores.
Un aspecto fundamental a considerar al calcular la pensión alimenticia es la proporcionalidad entre los ingresos del obligado a pagarla (el alimentante) y los gastos o necesidades del hijo (el alimentista). Se debe establecer una pensión que cubra adecuadamente las necesidades de los hijos, teniendo en cuenta cuáles son esas necesidades, su cuantificación económica y los recursos económicos de quien debe pagarla.
Es importante recordar que el progenitor custodio también debe contribuir económicamente, aunque no se establezca una cantidad específica como en el caso del progenitor no custodio. No es justo que sólo uno de los progenitores se haga cargo de todos los gastos del hijo.
Puedes calcular la pensión alimenticia utilizando la herramienta proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Aquí está el enlace a la calculadora de pensiones alimenticias en el sitio web del CGPJ. Solo tienes que introducir la información correspondiente al lugar de residencia, número de hijos e ingresos de los padres para obtener el importe sugerido de la pensión alimenticia.
Esta es una herramienta muy útil en el caso de tener la intención de formalizar una separación o divorcio de mutuo acuerdo (divorcio express ) o divorcio contencioso.
Esperamos que les haya resultado de interés.
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