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El Convenio Regulador es un documento legal que establece los términos de un divorcio o separación ya sea, Judicial o notarial (express), de mutuo acuerdo o no. Este documento es obligatorio y debe ser aprobado por un juez para que el divorcio o la separación sean legales. A continuación, se detallan los contenidos obligatorios del Convenio Regulador. Dicho contenido viene regulado en el art 90 del código Civil.
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
Por lo que resulta necesario incluir:
El Convenio Regulador debe incluir la identificación completa de las partes involucradas. Esto incluye los nombres completos, las direcciones y los números de identificación personal.
El Convenio Regulador debe establecer quién tendrá la custodia de los hijos y cómo se organizarán las visitas. Esto incluye detalles sobre dónde vivirán los hijos, cuándo y cómo se realizarán las visitas y cómo se tomarán las decisiones importantes sobre los hijos.
El Convenio Regulador debe detallar cómo se proporcionará la manutención de los hijos. Esto incluye la cantidad de dinero que se pagará, quién lo pagará y cómo se ajustará la cantidad en el futuro.
El Convenio Regulador debe describir cómo se dividirán las propiedades y las deudas de la pareja. Esto incluye la vivienda, los vehículos, las cuentas bancarias, las pensiones y cualquier otra propiedad o deuda.
Si procede, el Convenio Regulador debe establecer si se pagará una pensión compensatoria a uno de los cónyuges y, en caso afirmativo, cuánto y durante cuánto tiempo.
El Convenio Regulador puede incluir otros aspectos, como la atribución del uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico del matrimonio, establecer el procedimiento que se seguirá si una de las partes desea modificar el acuerdo en el futuro, entre otros.
Es importante recordar que cada situación es única y que el Convenio Regulador debe reflejar las circunstancias específicas de cada pareja. Por lo tanto, es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado o un asesor legal para asegurarse de que el Convenio Regulador cumple con todos los requisitos legales y protege los derechos e intereses de todas las partes involucradas.
Hay que recordar que un divorcio notarial o divorcio express, siempre será conveniente por tiempo, dinero y daño emocional a un divorcio judicial en el que no se ponen de acuerdo las partes.
Esperamos que te haya servido esta entrada del blog para repasar los elementos necesarios a incluir en el convenio regulador. Es conveniente que antes de acudir a vuestro abogado tengáis solucionados cada uno de los puntos establecidos como obligatorios y así poder realizar, si es posible, un divorcio de mutuo acuerdo.
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