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El interés superior del menor es un principio jurídico que se aplica en el ámbito del derecho de familia y que tiene como objetivo proteger los derechos y el bienestar de los menores de edad. Este principio se encuentra recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que establece que en todas las decisiones que afecten a los niños, se debe tener en cuenta su interés superior.
En España, el interés superior del menor es un criterio fundamental que se tiene en cuenta en los procesos judiciales relacionados con la guarda y custodia, la patria potestad, la adopción, la tutela y el acogimiento familiar.
Este principio se encuentra recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y en el artículo 39.4 de la Constitución española.
En España, el interés superior del menor es un criterio fundamental que se tiene en cuenta en los procesos judiciales relacionados con la guarda y custodia, la patria potestad, la adopción, la tutela y el acogimiento familiar. Este principio se encuentra recogido en la Ley de Protección Jurídica del Menor, modificada en 2015.
los artículos más importantes de las normas que mencionaste:
Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas:
Artículo 3: Interés superior del niño.
Artículo 12: Derecho del niño a ser escuchado.
Artículo 19: Protección contra el maltrato y el abuso.
Artículo 27: Derecho a un nivel de vida adecuado.
Artículo 37: Protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Constitución Española:
Artículo 1: España como Estado social y democrático de derecho.
Artículo 2: Reconocimiento de la diversidad territorial.
Artículo 3: Castellano como lengua oficial del Estado.
Artículo 10: Principio de legalidad.
Artículo 14: Igualdad ante la ley.
Artículo 27: Libertad de enseñanza.
Artículo 39: Protección de la familia y de los menores.
Artículo 47: Derecho a una vivienda digna y adecuada.
Ley de Protección Jurídica del Menor:
Artículo 2: Interés superior del menor.
Artículo 3: Derechos del menor.
Artículo 4: Deberes del menor.
Artículo 10: Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos.
Artículo 12: Actuaciones de protección.
Artículo 17: Actuaciones en situación de riesgo.
Artículo 19: Guarda de menores.
Artículo 20: Acogimiento familiar.
Artículo 21: Acogimiento residencial.
Aquí te proporciono también algunas de las sentencias más importantes del Tribunal Supremo en relación con la custodia de los hijos menores y en donde se articula este principio del mayor interés del menor:
STS 3827/2023: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que la custodia compartida no es la mejor opción para un menor cuando los progenitores no se llevan bien y no pueden comunicarse de forma efectiva, ya que esto puede generar un ambiente de tensión y conflicto que no es beneficioso para el menor.
STS 1638/2016: El Tribunal Supremo establece que la custodia compartida no es la solución adecuada en todos los casos, sino que debe ser valorada en función de las circunstancias concretas de cada caso, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
STS 630/2018: El Tribunal Supremo establece que la custodia compartida no es la solución adecuada en todos los casos, sino que debe ser valorada en función de las circunstancias concretas de cada caso, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Queda claro que este principio debe aplicarse en todo tipo de divorcios para atender las necesidades de los menores, ya sean de un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, divorcios online, divorcio notarial, o divorcio express.
El interés superior del menor es un principio fundamental en el ámbito del derecho de familia y se aplica en los procesos judiciales relacionados con la guarda y custodia, la patria potestad, la adopción, la tutela y el acogimiento familiar. Este principio tiene como objetivo proteger los derechos y el bienestar de los menores de edad, asegurando que sus intereses sean cuidadosamente considerados y protegidos antes de tomar cualquier decisión que afecte sus vidas y sus intereses.
En la literatura jurídica, el interés superior del menor es un tema recurrente y de gran importancia. La doctrina y la jurisprudencia han desarrollado una serie de criterios y principios que permiten aplicar este principio de manera efectiva en los casos concretos. En este sentido, se ha establecido que el interés superior del menor debe ser valorado de manera individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Además, se ha señalado que este principio debe ser interpretado de manera amplia y flexible, con el fin de garantizar la protección integral de los menores.
En conclusión, el interés superior del menor es un principio fundamental en el ámbito del derecho de familia y su importancia en la literatura jurídica radica en que permite proteger los derechos y el bienestar de los menores de edad, asegurando que sus intereses sean cuidadosamente considerados y protegidos antes de tomar cualquier decisión que afecte sus vidas y sus intereses por muy de acuerdo que se esté en las cláusulas de convenio regulador estipuladas por sus progenitores, si no atienden a dichos intereses el ministerio fiscal, el notario o el juez se opondrán a las mismas.
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