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Pensión compensatoria

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El artículo 97 del Código Civil establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Blog, divorcios de mutuo acuerdo
  • Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.

  • La edad y el estado de salud.

  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  • La dedicación pasada y futura a la familia.

  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

  • Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

No hay que confundir la pensión compensatoria con la pensión de alimentos del art. 94 de Código civil que se fija en la resolución judicial de separación o divorcio o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario. Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el juez determinará su importe teniendo en cuenta las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del alimentante.

Según el artículo 93 del Código Civil, los cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, cada uno en función de sus posibilidades. La pensión de alimentos es una de estas cargas y se refiere a la obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores de edad o mayores de edad que no han terminado su formación y que carecen de ingresos propios suficientes para su subsistencia.

Por otro lado, en el ámbito de la pensión compensatoria, el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias importantes a tener en cuenta para establecer los parámetros de interpretación de la Ley positiva indicada; a saber:

  • La STS 4408/2023 establece que la suscripción de un pacto entre las partes que no contiene ninguna disposición sobre el régimen económico matrimonial o sobre la indemnización no implica una renuncia a la percepción de una compensación que, en cualquier caso, deberá ser expresa, clara y precisa.

  • La STS 3258/2023 establece que la Audiencia, al fijar la pensión de alimentos para el hijo menor en una cuantía inferior a la que el propio padre, ahora recurrido, se había aquietado incurre en incongruencia.

  • La STS 2539/2023 versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad.

  • La STS 2400/2023 desestima el recurso de casación que plantea la cuestión jurídica sobre los efectos de la separación de hecho y la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, sobre bienes adquiridos y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación suscrito por los esposos.

En España, existen dos tipos de divorcio: el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo. El divorcio contencioso se da cuando las partes no llegan a un acuerdo y, por tanto, será el juez quien tenga que decidir sobre su situación matrimonial. Su procedimiento se regula en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, el divorcio de mutuo acuerdo es un tipo de divorcio que se da cuando ambas partes quieren romper su vínculo matrimonial. Este es un proceso rápido, económico y sencillo, donde no es necesario que se celebre ningún juicio. Ambos deben solicitar el divorcio al Juzgado, mediante escrito al efecto o si procede tramitarlo ante el notario para realizar el conocido como divorcio express o divorcio notarial, que puede ser elaborado como un divorcio online, hasta acudir a formalizarlo a la notaría.

Con independencia del tipo de divorcio contencioso o de mutuo acuerdo elegido podrán incluir la pensión compensatoria que se pretenda introducir con mayor o menor oposición en función de la modalidad elegida.

Espero que la presente entrada te haya ayudado a comprender y conocer dicha figura del derecho de familia contemplada en el Código Civil que viene a solventar ciertos desequilibrios económicos producidos dentro del matrimonio que convienen compensar, si se desea ser justo con la situación producida, vigente el matrimonio.

Desde www.abogadosiuristech.com podremos ayudarte a resolver tus dudas en materia del derecho de familia y otras áreas del derecho. Te esperamos.

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