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A las parejas sin vínculo matrimonial y con hijos menores o dependientes, que pretenden separarse de mutuo acuerdo, se les aplica un procedimiento judicial muy parecido al que se aplica a las parejas casadas con hijos, es decir, deben de formular demanda de relaciones paternofiliales de mutuo acuerdo y adjuntar la documentación pertinente junto con el convenio regulador que tendrán que ratificar en sede judicial.
Es un procedimiento sencillo y rápido, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el que podrán intervenir con un mismo abogado y procurador, consiguiendo ahorrar una gran cantidad de tiempo, dinero y sufrimiento personal.
La finalidad de dicho procedimiento es, además de servir como vehículo para recorrer el camino y conseguir la homologación judicial, es regular las medidas que deberán regir en las relaciones para con los hijos que tendrán las partes, nos estamos refiriendo a la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución y uso de la vivienda familiar etc.
Respecto al patrimonio en común, decir que, como no hay matrimonio, no existe régimen económico que disolver, la única duda que surge es con respecto a las propiedades que pudieran tener en común ambas partes, y para resolver esta cuestión es habitual proceder a la extinción del condominio para liquidar y adjudicar los bienes de la pareja.
Se les aplica un procedimiento muy parecido al que se aplica a las parejas casadas con hijos en su separación o divorcio, pese a que en este caso no existe vínculo matrimonial que disolver, hay que regular las medidas paternofiliales antes dichas y, para ello, nos podemos encontrar con 2 posibilidades:
Acuerdo amistoso de mutuo acuerdo: Para este caso, IURISTECH Despacho de Abogados, podrá tramitaros, de manera ágil y profesional, la demanda y convenio regulador conjunto hasta obtener la homologación judicial.
Proceso contencioso: Cuando no existe dicho acuerdo por parte de los progenitores, será el juez quien, tras examinar las circunstancias concurrentes al caso concreto, decidirá, priorizando el interés del menor, pensión de alimentos, la guarda y custodia, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar entre otras circunstancias.
Guarda y custodia: Pudiendo ser exclusiva de un solo progenitor o compartida, dependiendo de los intereses de los hijos, de las posibilidades laborales y económicas de los progenitores
Régimen de visitas y comunicación: El progenitor no custodio tiene derecho a estar con sus hijos, a visitarlos y comunicarse con ellos, por lo que se determinará la distribución de los días en los que se llevará acabo
Uso de la vivienda familiar: Como regla general, quien ostente la custodia exclusiva, tiene derecho a usar la vivienda familiar, aunque hay excepciones obviamente
Régimen de visitas y comunicación: El progenitor no custodio tiene derecho a estar con sus hijos, a visitarlos y comunicarse con ellos, por lo que se determinará la distribución de los días en los que se llevará acabo
Pensión de alimentos: Queda establecida en función de los gastos de los menores y en proporción a los ingresos de los progenitores. Existen unas tablas orientativas para su cálculo determinadas por el CGPJ
La tramitación es preferente y se sustancia por los trámites del juicio verbal, art. 753 LEC.
Ambos progenitores deberán presentar demanda asistidos por abogado y representados por procurador, siendo habitual que sean compartidos por ambas partes. Abaratando el coste el tiempo y el daño emocional.
Cuando existan hijos menores o discapacitados, la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria a tenor del art. 749 LEC y art. 753 LEC.
Se presentará demanda conjunta y convenio regulador, al que se aportará la documentación requerida anexada, posteriormente, si el Ministerio Fiscal no ejerce observación alguna, acudiréis a ratificaros en vuestra demanda, pensad que podéis echaros atrás en cualquier momento del procedimiento, para finalmente obtener la resolución judicial, mediante sentencia, que regularice vuestra situación.
Si habéis decidido divorciaros o separaros y hacerlo de mutuo acuerdo, ya habéis hecho lo más difícil y, desde IURISTECH, Despacho de Abogados, estaremos encantados de poder ayudaros en vuestro objetivo; nuestra forma de trabajar es telemática, pero no os preocupéis, estaremos en constante contacto a través de las diversas vías que la tecnología nos permite y trataremos de conseguir que esa difícil decisión que habéis tomado os resulte sencilla para tramitarla en el menor tiempo posible, por lo que a nosotros se refiere. Contactad con nosotros y os explicaremos todo.
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