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¿Me separo o me divorcio?

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Tomada la decisión de poner fin al proyecto común de la pareja, la ley pone a su alcance una serie de posibilidades para que opten por una u otra fórmula en función de los efectos que quieran conseguir.

El divorcio o la separación son las fórmulas propuestas por la ley en nuestro Código Civil. Veamos sus diferencias, pues no son figuras idénticas.

Blog, divorcios de mutuo acuerdo

¿Qué es la separación y qué es el divorcio?


1. LA SEPARACIÓN

La separación es una institución jurídica por la que los cónyuges ponen fin a la convivencia no disolviendo el matrimonio, por lo que no podrás casarte de nuevo mientras dure esta situación, y con la posibilidad de tener ciertos efectos frente a terceros.

Está regulada en el artículo 81 del Código Civil y siguientes, existen 2 tipos, la separación de hecho o la separación legal y ambas pueden producirse de mutuo acuerdo o contenciosa.

Separación de hecho

La separación de hecho no está regulada en la ley, se trata de una situación en la que los cónyuges dejan de convivir y se autogestionan las relaciones intrafamiliares con mayor o menor acuerdo entre ellos sin que se derive ningún efecto jurídico patrimonial ni en relación con los hijos.

Puede ser efectuada en cualquier momento sin requisito alguno que cumplir, pues como decimos, es una situación no regulada y que se produce de facto, no pocas veces por motivos de crisis matrimonial.

Debe tenerse en cuenta que, la fecha de la separación de hecho sirve para dar comienzo al plazo para que los cónyuges soliciten la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Separación legal

La separación legal, por el contrario, si está regulada en el artículo 81 del Código Civil y se produce cuando el Juez, Letrado de la Administración de Justicio o Notario lo establezcan por Sentencia, Auto o Acta notarial respectivamente.

La separación legal no podrá solicitarse hasta transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de uno de los cónyuges o hijos del matrimonio.

La forma de llevarlo a cabo es JUDICIAL si es de manera contenciosa. También puede ser de mutuo acuerdo en vía judicial con o sin hijos. Si no se tienen hijos o éstos son mayores de edad y sin medidas de apoyo, pueden optar a realizarlo judicialmente también, pero a través del del Letrado de la Administración de Justicia.

También podrá realizarse la separación de forma NOTARIAL, si es de mutuo acuerdo, no se dispone de hijos menores o en los mayores de edad, no existen medidas de apoyo dictadas y dan su consentimiento notarial en las cuestiones que les afecten.

Puede ser solicitado de por los dos cónyuges o por solo uno de ellos, con el consentimiento del otro para el caso de mutuo acuerdo. Para el caso contencioso en el que los cónyuges no se ponen de acuerdo, puede ser planteado por uno de ellos sin el consentimiento del otro.


2.- EL DIVORCIO

El divorcio es la institución por la que se disuelve el vínculo matrimonial, y el régimen matrimonial que tuvieran los cónyuges, éstos dejan de serlo, finalizando la convivencia y siendo libres para contraer nuevo matrimonio si lo desean.

Se encuentra regulado en el artículo 85 y siguientes del Código Civil.

Se trata de la institución más conocida, debido a que se tramitan en España el 95% de divorcios frente al 5% de separaciones legales grosso modo, por ello no entraremos tanto a conocer esta institución jurídica, pues ya la conocen suficientemente, eso si, significar que las vías para poder aplicar son las mismas que las explicadas para la separación, en este caso evidentemente cambia la terminología, a saber, el divorcio notarial y el divorcio judicial Vs separación notarial y separación judicial.

Se instrumentaliza con la demanda de divorcio en el ámbito judicial y la incorporación del convenio regulador en todo ámbito, judicial y notarial y las vías para llegar a él también son las mismas que en la separación, puede ser de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

Las parejas no casadas, pero con hijos menores, deben seguir un camino parecido al anterior. Si fueran mayores de edad podrían acudir al procedimiento notarial si lo deseasen o bien a la vía judicial.


CONCLUSIONES

La principal diferencia entre la separación y el divorcio es que la primera NO disuelve el vínculo matrimonial y seguirán casados mientras no se divorcien tampoco disuelven el régimen matrimonial, motivo por el cual revertir la situación es más fácil en caso de reconciliación, mientras que, en el caso de divorcio, habrá que celebrar nuevo matrimonio, si desean restablecer ese vínculo concreto.

Existe una semejanza en los procedimientos y requisitos para llevarlos a cabo, ya sea un divorcio o una separación JUDICIAL, o ya sea utilizada la fórmula NOTARIAL. Se producirán de manera más sencilla y económica sin son realizados de mutuo acuerdo frente a la forma contenciosa mucho más cara, tanto emocional como económicamente.

También ambas figuras coinciden en la finalidad, puestos que obtendrán una Sentencia, Auto o Acta Notarial que decretará el divorcio o la separación y la obtención un documento homologado, el CONVENIO REGULADOR, en donde se establecerán las medidas patrimoniales y familiares que deberán regir desde entonces.

¿QUÉ ES MEJOR, LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO?

Pues DEPENDE de la situación de los cónyuges y de lo que deseen conseguir, si lo que pretende es poner fin al vínculo matrimonial, disolver el régimen matrimonial de gananciales, dejar de convivir y establecer unas reglas rijan la convivencia para con los hijos y liquidar los bienes comunes, sin duda será el divorcio la institución jurídica apropiada.

Por el contrario, si lo que pretenden lo cónyuges es darse un tiempo, dejando la posibilidad de reconciliación abierta, pero con todas las garantías legales de estar haciendo las cosas bien (esto implica darse el mismo marco regulador que en el divorcio, con su convenio etc) ésta puede ser una opción moderada y precavida, una especie de paso previo si así se entiende mejor; si bien señalamos que, actualmente, es una opción en claro desuso frente al divorcio por las pocas probabilidades de mejora en la relación de pareja que da un largo tiempo de separación.

Parejas hay miles, y ver cómo afrontan una situación de crisis matrimonial también, la mera existencia de la separación legal y su uso, aunque sea residual, hace ver su utilidad y por ello la libertad de opción de la que se dispone.

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